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Fallos: 198:64 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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Ea TALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E FALLO DE LA CORTE SUPREMA
E Buenos Aires, 2 de marzo de 1944.

+ TE Y vistos: La causa iniciada por Armando Caplane E contra el Gobierno de la Nación sobre repetición venida o por recurso de apelación ordinario contra la sentencia ES pronunciada por la Cámara Federal de la Capital; y Ca Considerando :

Bo "Que los réditos cuya devolución parcial se solicita a corresponden al valor de servicios profesionales pres+4 S tados por el actor a la señora de Pradere en el tiempo 0 comprendido entre los años 1929 a 1934. La gerencia a del impuesto para liquidarlo discriminó el honorario ES médico con arreglo a las proporciones que el Dr. CaE: plane fijó por sí mismo en la demanda judicial y no - - tomó en cuenta la parte que correspondía al año 1932 E anterior a la vigencia del gravamen. Es decir ajustó : + su liquidación a lo prescripto por los arts. 1° de la ley E 11.682 y 19 de la ley 12.147 y a lo dispuesto por el art.

ES 146 del decreto reglamentario cuando ordena que en el -; caso de trabajos comenzados antes del año 1932 "el HS impuesto se liquidará sobre la parte proporcional al Der tiempo transcurrido desde el 1 de enero de 1932", que ñ y no es precisamente a prorrata sino de acuerdo con la > importancia de los servicios.

E Por estas consideraciones y las bien fundadas de e la sentencia apelada se la confirma en todas sus partes.

Con costas. Notifíquese y devuélvase, reponiéndose el És papel en el juzgado de origen.

E Ronerro Rererro. — Antonio — +30 SAGarNa. — B. A. Nazar hí ANCHORENA.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-64

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