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Fallos: 198:67 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Le :

ha adquirido . lizado: a 1 > ela«ante que ido para ser utili en el proceso boración de los productos que fabrica y por el cual se ha :

abonado el impuesto correspondiente de venta, debe o no deducirse de las ventas que a su vez se efectúen de los produstos en cuya elaboración se ha empleado ese combustible. | Sostiene, que las disposiciones contenidas en la ley 12.143 y son bien claras y autorizan a hacer el descuento, tal cual lo ha practicado.

En efecto, el art. 1? de la ley 12.143, establece, que el imPuesto a las ventas se aplicará sobre las ventas de mercaderías, tos y productos, realizadas en todo el territorio de la Nación Argentina en forma que incida sobre una sola de las etapas :

de que es objeto la negociación de cada mercadería.

A su vez el art, 7? establece cuáles serán las deducciones que se efectuarán para determinar el monto del impuesto a pagar sobre las ventas que se hayan realizado. ó Entre las deducciones autorizadas se establece por el ine.

€) la siguiente: "El importe de las compras de mercaderías | gravadas con el impuesto de esta ley, adquiridas en el mer.

". eado interno o importadas en las condiciones del art. 6, para ser elaboradas o transformadas, agregadas o utilizadas para producir o industrializar mercaderías para la venta", De modo que basta que las mercaderías adquiridas hayan sido empleadas en uno de los fines indicados, con el objeto de "producir o industrializar nuevas Y rcaderías para las ventas, para que se tenga derecho al descuento.

En el presente caso, la adquisición de petróleo y lubricante ha tenido por objeto su "utilización" en el proceso o industrialización de los productos que fabrica la sociedad, tales como alcohol, gas carbónico, vinagre, etc. :

La Dirección General de Réditos, sostiene, sin embargo, que S para que se tenga el derecho al descuento, es necesario que :

mercaderías adquiridas sean agregadas e integren los elementos del nuevo producto obtenido.

Eee equivocada la argumentación desenvuelta por la Di- 7 rección este particular, La ley no impone ningún requisito de que la mercadería adquirida sea necesariamente empleada como integrante del nuevo producto. Basta que esa Mercadería haya sido "utilizada" para "producir" un nuevo producto, para que deban considerarse cumplidas las condiciones exigidas por la ley, ó "e | El petróleo y demás lubricantes utilizados en el proceso 5 de elaboración de sus productos, no puede de ningún medo |

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-67

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