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Fallos: 198:66 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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E SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
pu Buenos Aires, julio 4 de 1942, ue Y vistos: Para resolver en definitiva este juicio seguido O por aS. A. Mattaldi Simón Ltda. c./ el Fisco Nacional (DiE rección General del Impuesto a los Réditos) sobre demanda 7 eontenciona, ley 11.683 (T. O.); y LS : Resultando:

E. Que la sociedad actora manifiesta que en las declaraciones E trimestrales formuladas a la Dirección General del Impuesto alos Réditos, por concepto a las ventas concernientes a los años 19354 1939 inclusive, procedió a descontar del valor de venta, Clas sumas correspondientes al importe de las compras efeetuadas de petróleo y lubricantes que ya habían «abonado con anO ferioridad el impuesto de venta y que habían sido empleadas enel proceso de elaboración de los productos qu dicha sociedad 5 fabrica en su fábrica situada en Bella Vista (Provincia de BuesE nos Aires).

Ta La Dirección General del Impuesto observó esas declaraZ ejones y procedió a su rectificación, intimando a la sociedad E procediee al pezo de la suma de $ 10.593.62 . que correspono. a la diferencia qn" a su juicio debía abonarse por el descuento del valor del combustible adquirido.

" En vista de ello, la sociedad procedió a depositar el imD porte reclamado y entabló el recurso de reconsideración y reE petición de la suma depositada.

E : Estos recursos fueron resueltos por la Dirección General bu del Impuesto no haciendo lugar a la deducción de los imporE tes de compra de lubricantes, pero, no obstante, por razones Del de equidad se admitió la repetición del impuesto correspondien te a las compras de combustible efectuadas con anterioridad E al 19 de octubre de 1939, fecha en que fué publicada una resoLe lución de la mencionada Dirección General.

E El impuesto correspondiente a las compras de combustiE bles efectuadas con antericridad al 19 de octubre de 1939, asE geiende a la suma de $ 9.804.31 E De modo que la Dirección General del Impuesto a los RéE lts mo ha hecho lugar a las deducciones efectuadas con posE terioridad al 19 de octubre de 1939 ascendiendo a la cantidad És de $ 769.31 la diferencia hasta completar la cantidad origi

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-66

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