Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 198:58 de la CSJN Argentina - Año: 1944

Anterior ... | Siguiente ...

la causa respectiva; si era falta de tal gravedad que E mereciera destitución esa facultad estaría encomendada fal mismo juez por el art. 18 de la ley 27, y si se enten"O diera que lo ocurrido sólo es pasible de multa u otra HS corrección disciplinaria, entraría en las atribuciones de E la Cámara de Mendoza aplicarlas.

8 Por lo que respecta al Sr. Procurador Fiscal, la reE nuncia que de su cargo ha hecho dicho funcionario, y E cuya aceptación comunicó a V. E. el Ministerio de JusE ticia de la Nación por nota de 24 de enero ppdo. hace E innecesaria ya la intervención que se solicita de la CorY te Suprema. — Buenos Aires, febrero 18 de 1944. — Za Juan Alvarez.


É FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1" de marzo de 1944.

Téngase por resolución el precedente dictamen del y Sr. Procurador General y, en consecuencia, devuélvase con oficio las actuaciones a la Cámara Federal de Y Mendoza.


P. Roserro RePETtO. — ANTONIO
SaGarNa. — B. A. Nazar

A NCHORENA.
ARMANDO CAPLANE v. DIRECCION GENERAL DEL
E IMPUESTO A LOS REDITOS
E IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del comercio, de la indusÉ fria, profesiones, etc.

e El impuesto a los réditos provenientes del trabajo persoe nal se liquida sobre la base de la renta percibida en cada E 7

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 198:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-58

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 198 en el número: 58 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos