la causa respectiva; si era falta de tal gravedad que E mereciera destitución esa facultad estaría encomendada fal mismo juez por el art. 18 de la ley 27, y si se enten"O diera que lo ocurrido sólo es pasible de multa u otra HS corrección disciplinaria, entraría en las atribuciones de E la Cámara de Mendoza aplicarlas.
8 Por lo que respecta al Sr. Procurador Fiscal, la reE nuncia que de su cargo ha hecho dicho funcionario, y E cuya aceptación comunicó a V. E. el Ministerio de JusE ticia de la Nación por nota de 24 de enero ppdo. hace E innecesaria ya la intervención que se solicita de la CorY te Suprema. — Buenos Aires, febrero 18 de 1944. — Za Juan Alvarez.
É FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1" de marzo de 1944.
Téngase por resolución el precedente dictamen del y Sr. Procurador General y, en consecuencia, devuélvase con oficio las actuaciones a la Cámara Federal de Y Mendoza.
P. Roserro RePETtO. — ANTONIO
SaGarNa. — B. A. Nazar
A NCHORENA.
ARMANDO CAPLANE v. DIRECCION GENERAL DEL
E IMPUESTO A LOS REDITOS
E IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del comercio, de la indusÉ fria, profesiones, etc.
e El impuesto a los réditos provenientes del trabajo persoe nal se liquida sobre la base de la renta percibida en cada E 7
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:58
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