E e FALLOS DE LA CORTE SUPREMA — ma que indebidamente ae ha abonado en concepto de impuesto.
E NA ea A
dos $ 1.380 —que le retuvo el Banco de la Nación al actor sobre los $ 46.000— reconocidos al letrado doctor Reffino
E Pereyra en concepto de honorarios en el juicio ""Caplane A.
Y sucesión Pradere", extremo que la actora reconoce exprea samente (ver constancias del expediente administrativo agreE... gado Der cuerda, floja, Caplane A. v. Dirección del Impuesto +5 a los itos) el reclamo debe Jen.
LA Demostrado como resulta de las manifestaciones hechas Mu Dr la demandada que esos $ 46.000 7, no son de propiedad ES actor, es indudable que el impuesto retenido por esa suma debe reintegrarse.
o Por las precedentes consideraciones, fallo declarando que he el Gobierno de la Nación deberá devolver al doctor Armando N Caplane la suma que resulte de la liquidación a practicarse enel considerando II de esta sentencia a la que deberá suBS marse la indicada en el considerando III, más sus intereses 5 al estilo de los que percibe el Banco de la Nación (6) desde la fecha de notificación de la demanda. Costas por su orden atento a que la demanda prospera sólo parcialmente, — Alfonso E. Poccard.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Altres, agosto 18 de 1943.
e Y vistos: Estos autos seguidos por Armando Caplane contra el Gobierno de la Nación, sobre repetición; y Considerando:
Que dentro del régimen de la ley No 11.682, el impuesto a los réditos correspondiente a contribuyentes que obtienen beneficios provenientes de su trabajo personal, se liquida sobre la base de la renta que ha percibido en cada período fiscal (art. 8" inc. b) de la reglamentación general).
Que conforme a este principio, cuando un profesional debe impuesto por varios años —períodos fiscales— no profraten el total de los honorarios percibidos por el número de años a liquidar, sino que establece el monto de lo percibido en cada período fiscal y de acuerdo con ese monto se liquida el impuesto correspondiente a cada año. En el "subite", la inclusión por la Dirección General de los Réditos obtenidos por el actor, de la sucesión de la señora de Pradere, entre los
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:62
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