por procedimientos de cualquier otra naturaleza. La finalidad en ambos casos es la misma. e idénticos los perjuicios que para los abonados importa la supresión, aunque sea momentánea, de ese servicio público. y Se trata de una situación similar a la prevista en el art. 191 del mismo código con respecto a los que emplearen cualquier medio para detener o entorpecer la marcha de un tren, sin recurrir a la destrucción o inutilización de materiales ferroviarios a que se refiere el art. 190 del código citado. La competencia en ambos casos de la justicia federal me parece indiscutible para reprimir tales delitos, Corresponde, pues, revocar en ese sentido la sentencia apelada. Buenos Aires, abril 28 de 1944. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 1944.
Y vistos: El recurso extraordinario deducido por el Ministerio Público contra la sentencia de la Cámara Federal de Rosario, que declara la incompetencia de la justicia federal para conocer en la denuncia formulada por Adolfo R. Balbi, en representación de la sucesión Agustín Balbi, sobre interrupciones de comunicaciones telefónicas, Considerando:
Que Balbi denuncia que por los dos aparatos telefónicos a que está abonado, su mandante es llamado reiteradamente por persona o personas desconocidas, quienes dejan luego cortada la comunicación por largo tiempo, y el fallo apelado, por mayoría, declara la in
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:444
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