diente, tanto los que hayan obtenido en una o más sociedades, cuanto los demás réditos, cualquiera sea la fuente de donde provengan, con todos los cuales se fijará la renta global y anual imponible (1).
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL .
Rosario, julio 3 de 1943.
Autos y vistos: El presente juicio de apremio seguido por el Fisco Nacional (Dirección General del Impuesto a los Réditos) contra César Sturlini, del que resulta :
a) Iniciada la acción tendiente a obtener el cobro de la suma de $ 9.753,34 7, adeudada por el demandado en concepto de impuesto a los éditos por los años 1937, 1938, 1939 y 1941, al ser requerido de pago expresó que había consignado la cantidad de $ 2.316,26 7, correspondiente a los tres últimos períodos fiscales, según boleta de depósito que entregó al oficial de justicia en el momento de realizarse la diligencia.
Citado de remate, el Sr. Sturlini opuso la excepción de prescripción con respecto al gravamen del año 1937, sosteniendo que los réditos que habían dado origen al mismo, provenían de su participación como socio activo de la razón social " Piceinini y Cía." y se referían al ejercicio comercial cerrado el 28 de febrero de 1937; en virtud de ello, afirma que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 80 del decreto reglamentario de las leyes 11.682 y 11.683, textos ordenados, que obligan a los comerciantes, razones sociales y entidades comerciales o civiles, a presentar una declaración jurada dentro del término de sesenta días hábiles a contar de la fecha del cierre del ejer_ Cicio anual, la Dirección tuvo el derecho de exigir el cumplimiento de esta obligación desde el día 8 de mayo de 1937, pero como no lo hizo, había prescripto la acción para impugnar la declaración jurada y, consiguientemente, para perseguir el cobro judicial de la diferencia de impuesto que se reclama, pues la demanda se inició el 13 de marzo del año actual; pide, en definitiva, se haga lugar a la excepción opuesta, con costas, b) Convocadas las partes a la audiencia que establece el art. 318 de la ley 50, el ejecutado reprodujo los fundamentos de su defense y el representante del Fisco solicitó el rechazo 1) ¡En la misma fecha y en igual sentido fué resuelta la enusa seguida e. Mirto F, Piccinini,
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:447
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