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Fallos: 198:301 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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alcohólica de la uva fresca —art, 1° de la ley 4363 y 7? de la ley 12.372—, pues es sabido que se logra por la fermentación de la manzana, y debe estarse a la definición de estas leyes técnicas u orgánicas para su elasificación, conforme a la doctrina de la Corte Suprema y no a lo que disponga la reglamentación de los impuestos internos, máxime cuando esa clasificación coincide con el art, 23 de la Reglamentación de la ley 12.143, de cuya aplicación se trata.

Que no estando entonces comprendida la sidra en la exención del impuesto a las ventas corresponde desestimar esta demanda, Por ello, resuelvo rechazar con costas la demanda interpuesta por la Vietoria Soe. Com. e Ind. Resp. Ltda. quien en consecuencia deberá abonar la multa de cuatrocientos pesos a que fué condenada, — Horacio For.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 1944, Y vistos: Los seguidos por La Victoria Soc. Com.

e Ind. contra el Fisco Nacional (Dirección, General del Impuesto a los Réditos), venidos del Juzgado Federal de la Capital por recurso extraordinario concedido a la parte actora a fs, 70.

Considerando :

Que la sentencia apelada es arreglada a derecho y se ajusta a la doctrina de esta Corte in re Viñedos y Bodegas Arizu v. Nación (Fallos: 188, 56).

En su mérito se la confirma en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.

Roserro RErETtO. — ANTONIO SaGARNA. — Luis Linares, — B. A. NAzar ANCHORENA. — F. Ramos Mesía,

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-301

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