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Fallos: 198:302 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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JESUS A. LUCERO v. NACION ARGENTINA
PENSIONES MILITARES: Expedicionarios al desierto.

Las leyes 10.315 y 11.293 si bien mejoran el beneficio de los pensionistas a que se refieren, no modifican la escala 9 proporción establecida por la ley con arreglo a la cual les fué acordada la pensión que, en el caso de autos, es la 2" 162, art. 21, ine, 1"
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, julio 30 de 1943.

Y vistos: Para resolver en definitiva este juicio seguido por doña Jesús Alejandrina Lucero contra la Nación sobre aumento de pensión y cobro de pesos; y Resultando : Que la actora manifiesta que es hija del extinto Sargento Mayor de Guardias Nacionales Expedicionarios al Desierto, don Cosme Lucero.

En virtud de lo estatuido en la ley 11.293 que acuerda pensión a los hijos de dichos militares con arreglo al presupuesto vigente en la fecha de su sanción (año 1923), inició reclamación para que se le acordaran los beneficios aludidos.

Por deereto del P. E. de fecha 23 de junio de 1937 se le reconoció el derecho de gozar de pensión como hija del citado expedicionario al Desierto, pero fijó como monto de la pensión la suma de doscientos pesos moneda nacional equivalentes a la cuarta parte del sueldo que hubiera correspondido en el presupuesto del año 1923 y tomando como base el número de años de servicios prestados por el causante de acuerdo al art. 21, ine. 1 de la ley 162.

No conforme con el monto de la pensión que se le acordó, solicitó la modificación del decreto de fecha 23 de junio de 1937 a fin de que se le aumentara la pensión de $ 200 mensuales al máximo que establece la ley para esos casos, o sea $ 400, que es la mitad del sueldo que correspondería a su padre, Pero el P. E. por decreto del 16 de enero de 1942, le de

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-302

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