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Fallos: 198:234 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA + ¿ voluntades y aunque expresamente nada se dijera sobre FO aquel particular —art. 1212, 2? supuesto del Código CiLS vil y art. 4", apartado 3" del Código de Procedimientos Ps en lo Civil y Comercial de la Capital.

E Que no hubo principio de ejecución o cumplimiento + del contrato en la Capital Federal, derivado de la entreE ga de quinientos pesos por parte del Coronel Rivas al 7 firmarse aquél pues, como lo dice expresamente en el le art. 3? del contrato de fs. 1, esa cantidad fué entregada f como seña que es decir, como garantía "para asegurar | el contrato o su cumplimiento"" —art, 1202 del Código e: Civil— y el verdadero principio de ejecución en cuanto E al pago de la obra tuvo lugar en Paraná mediante el préstamo con garantía hipotecaria cuya escritura se pref paró en la escribanía Balbarrey de dicha ciudad y que he no se realizó por incumplimiento del constructor Rug giano —fs. 7 y 8 del expediente del Juzgado Federal de E: Paraná.

II) Quela constante jurisprudencia de esta Corte E ha decidido qu: el lugar explícita o implícitamente con venido para cumplir la obligación es el que fija la juris| dicción en el pleito por ese concepto —Fallos: 180, 310; e 183, 222; 130, 39— y más precisamente aplicable al caso Eo de autos, decidió que el juez del lugar donde debían realizarse las obras, con prescindencia del domicilio real | del demandado, es competente para conocer en el juicio referente al cumplimiento del contrato y a la responsaE bilidad del constructor por mala ejecución de las obras —Fallos: 188, 418.

+ En su mérito y oído el Sr. Procurador General se | resuelve que es competente para entender en esta causa el Sr. Juez Federal de Sección de Paraná a quien se El

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-234

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