FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 1944.
Y vistos: La contienda de competencia por inhibitoria entre el Juez Federal de Paraná y el Juez de Comercio de esta Capital, para conocer en la causa iniciada por D. Miguel A. Rivas contra D. Humberto Ruggiano por rescisión de contrato y cobro de pesos; y Considerando:
I) Que el Juez Federal se funda en que, tratándose de una locación de obra —construeción de un ensa en Paraná— es el juez de dicho lugar quien tiene potestad jurisdiccional para conocer en el pleito porque ese es el implícita y naturalmente convenido para e! cumplimiento del fin principal del contrato conforme al epartado 3" del art. 4 del Código de Procedimientos Civiles de la Capital Federal y art. 1212 del Códizo Civil; y afirma el Juez de Comercio que se trata de una acción , personal, que el contrato fué celebrado en Buenos Aires con domicilio en dicha ciudad de ambos contratantes, domicilio que conserva el demandado —(última parte del apartado 3" del art. 4 del Código de Procedimientos Civiles de la Capital Federal; conf., fs. 47 del expediente del Juzgado federal y fs. 14 del expediente del Juzgado de comercio núm. 1 de la Capital Federal).
TI) Que, como lo sostiene el Sr. Juez de Sección de Paraná, se trata de una locación de obra, de la ejecución de una casa en dicha ciudad (art. 1629 del Código Civil) y naturalmente no puede ser otro el lugar de cumplimiento del contrato cualesquiera fuese el domicilio de las partes, el sitio de celebración del acuerdo de
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:233
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