Te E L e E < la 228 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Le — pues la ley 3764 no contiene disposiciones sobre formas de e notificación.
E Por ello, y por sus fundamentos, se confirma, con costas, We la resolución apelada de fs. 64. — Ricardo Vil'ar Palacio. — KE Juan A. González Calderón. — Carlos Ilerrera.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA |: Buenos Aires, 21 de abril de 1944.
1 Y vista la precedente causa caratulada "Woscoff Salvador T. Internos 3094-1-939 para conocer en ella por vía del recurso extraordinario concedido a fs. 74, | Y considerando :
Que es jurisprudencia de esta Corte que los pronun| ciamientos que deciden cuestiones de naturaleza procesal no pueden ser objeto de recurso extraordinario, aun cuando la ley que rija los procedimientos sea federal —Fallos: 197, 370 entre otros.
Que esta Corte ha decidido igualmente que es un punto procesal, insusceptible de fundar la apelación ex traordinaria, el referente a la forma en que se practican las im «dificaciones —Fallos: 192, 104; 193, 263 y 490; causa " Arpida María Agueda y otros v. Otero Luengo Agustín A." fallada en 12 del corriente mes y año.
Que si bien es exacto que el Tribunal ha admitido también que por medio de una notificación inapropiada e insuficiente puede lesionarse la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio —v. causa "Fisco de la Provincia de Santiago del Estero v./ Compagno Enrique" resuelta en 3 de marzo del corriente año— no es menos cierto que la practicada regularmente por correo y en forma de pieza certificada, no adolece de los vicios mencionados. Es, por lo contrario, un medio razonable
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:228
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