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Fallos: 198:231 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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tancia, corresponderá confirmar el apelado de fs. 89 en cuanto pudo ser materia de recurso, siempre que V. E. E mantenga dicha jurisprudencia. Buenos Aires, marzo 14 de 1944. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 1944.

Y vistos: los autos: "Agapito Di Tomaso v./ Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, sobre devolución de aportes", venidos de la Cámara Federal de la Capital por vía del recurso extraordinario.

Por sus fundamentos; lo dictaminado por el Sr. Pro- curador General y la doctrina sustentada por esta Corte en las causas invocadas, se confirma la sentencia de fs. 69 en cuanto ha podido ser materia de recurso, Hágase saber y devuélvanse al tribunal de procedencia, donde se repondrá el papel.

AnTonIO SaGaRNA -— B. A. NaZAR ANCHORENA — F. Ramos Mesía,
MIGUEL RIVAS v. HUMBERTO RUGGIANO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial, Locación de obra.

El juez del Jugar en que debía construirse la obra y donde el respectivo contrato tuvo principio de ejecución es, a falta de convenio expreso de las partes y con prescindencia del lugar de celebración del contrato y del domicilio de aquéllas, el competente para conocer en la causa sobre rescisión e indemnización de daños y perjuicios promovida contra el constructor.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-231

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