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Fallos: 198:203 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 203 un 60 su capacidad física normal para el trabajo (informe médico legal de fs. 15).

3" El inc, "b" del art. 63 de la ley 4707 al acordar los beneficios de la excepción al hijo natural, lo hace en la inteligencia de que la madre permanezca soltera. Suponer lo contrario es acordarle una situación privilegiada con respecto a los hijos legítimos.

Por ello y oído el Sr. Fiscal de Cámara se resuelve revocar la resolución de fs. 20 y vta., y declarar que el ciudadano Rosendo Méndez no ha comprobado hallarse comprendido en la causal de excepción prevista en el art. 63, inc. "b", de la ley 4707; eximiéndosele del pago de sellado. — Julio Marc — Santos J. Saccone — Juan Carlos Lubary.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de abril de 1944, Y vistos: Los autos "Méndez Rosendo, excepción del servicio militar", venidos por vía del recurso extraordinario de la Cámara Federal de Rosario.

Por sus fundamentos se confirma la sentencia apelada de fojas 24 en cuanto pudo ser materia de recurso. Hágase saber y devuélvanse al tribunal de pro- :

cedencia.

ANTONIO SAGARNA. — B. A. Na- | ZAR ANCHORENA, — F. RAMos Mesía. |
BRONISLAVO CHMYLKO v. Cía. DE SEGUROS
LA COMERCIAL DE ROSARIO |
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación di- E
vecta. Sentencias con fundamentos no federales o federales consen- y tidos. Fundamentos de orden procesal. :

Es improcedente el recurso extraordinario fundado por la « o demandada por indemnización de enfermedad

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-203

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