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Fallos: 198:198 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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e de obra, no de venta. Como lo sostiene con acierto el + profesor de la Universidad de Roma, Mario L. Devear., en el contrato de edición, en su denominación genérica, E pueden caber los siguientes contratos: de locación de E obra, en el caso del autor que encarga a una imprenta, simplemente, la impresión de su obra, o del editor que encarga a un autor la compilación de un libro o de una traducción por un precio determinado; de locación de servicios, si la misma imprenta u otra persona se encarga de distribuir la obra por cuenta del autor mediante cierta retribución periódica o una comisión; de comprae venta, en el caso de cesión de los derechos del autor, total o limitada a cierta edición; de sociedad, cuando el | autor y el editor se asocian para publicar y difundir E una obra determinada; y otras formas mixtas de estos | distintos esquemas contractuales (v. La Ley, 11 de abril de 1944), El contrato de que se trata en el caso en examen E tampoco no podría considerarse comprendido en el de En compraventa mercantil, como lo sostiene la parte deus mandada, como es patente que no lo estarían los contrae tos del pintor, escultor, sastre o constructor que sumi nistraran, además de sus servicios, el material necesaLs rio para hacer las obras. Podrían estarlo en el concepto ñ : de "transacciones", puesto que, en el amplio campo Es de éstas, podría caber la locación de obras.

E Que el fallo de esta Corte del t. 175, pág. 392 a que — se refiere el señor Procurador General, no es de apli+: cación al caso en examen, porque en aquél se trató de la E aplicación hecha por la Administración de Impuestos E Internos del art. 14 de la ley 11.252 de impuestos interE nos, que difiere de la ley 12.143 de impuesto a las venhe: tas. En dicho fallo se dijo: "cuando la ley menciona (el citado art. 14) "el precio de los artículos de venta E 5 É «A

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-198

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