Lo» FALLOS DE LA CORTE SUPREMA É Hágase saber y devuélvanse al tribunal de procedencia, donde se repondrá el papel. :
| ANTONIO Sagarxa. — B. A. NaZAR ANCHORENA, — F, Ramos Mesía.
CARLOS A. -MAÑONE
IMPUESTOS INTERNOS: Alcoholes.
L La multa aplicable al fabricante clandéstino de aleohol vínico no industrial de producción nacional y destilación directa, cuyo destino para el consumo aparece como indudable, debe ser calculada con arreglo a lo dispuesto en | los arts. 59, 62 y 88 del texto ordenado de las leyes de | impuestos internos, RECURSO ORDINARIO DE APELACION : Tercera instancia. CauSe sas criminales, E Interpuestos sin restricciones los recursos ordinarios de ñ apelación concedidos al procurador fiscal y al defensor i del procesado por infracción a las leyes de impuestos in ternos, la cirennstancia de que ambos se hayan manifesE «4 tado conformes con la pena corporal impuesta en la senE tencia apelada no obsta a su reducción por la Corte SuE prema.
O 2MPUESTOS INTERNOS: Alcoholes.
e El art. 1" de la ley 4295 en cuanto dispone que será con| siderado como uno de los casos de grave defraudación la E elaboración clandestina Je alcoholes, o sea la efectuada o sin la autorización o intervención de la Administración e respectiva que según el caso hubiera correspondido, reproEL ducido en el art. 82 del T. O. de las leyes de impuestos :
internos, ha sido implícitamente derogado por el art, 35 E de la ley 12.148, dentro de cuyo sistema carece de razón o de ser.
:
p é
É A
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1944, CSJN Fallos: 198:206
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-206
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 198 en el número: 206 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos