Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 198:207 de la CSJN Argentina - Año: 1944

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 207 IMPUESTOS INTERNOS: Alcoholes.

La posesión de dos alambiques y la elaboración clandestina de alcohol en un tercero, previstas respectivament° por los arts. 74 y 62 del texto ordenado de las leyes de impuestos internos, constituyen un concurso material de delitos que, en atención a los buenos antecedentes personales del procesado y a las circunstancias de la causa, deben ser reprimidos con seis meses de prisión e inhabilitación por doble tiempo en forma condicional, además de la multa correspondiente y del comiso del alcohol y de los alambiques y útiles empleados para su elaboración.

IMPUESTOS INTERNOS: Procedimiento. Percepción del impueeto.

En el proceso sobre defraudación de impuestos internos no corresponde dictar resolución en cuanto al pago del impuesto defraudado.


SENTENCIA DEL JUEZ LETRADO
General Roca, setiembre 8 de 1943.

Y vistos: Esta causa seguida por infracción a la ley 12.148, a Carlos Antonio Mañone, argentino, de treinta años de edad, soltero, jornalero, sabe leer y escribir, domiciliado en Luis Beltrán, en cuya causa cl Ministerio Fiscal acusa a fs. 23, solicitando se le aplique la pena de un año de prisión, con más la de $ 15.487 m/n. en concepto de multa, la defensa a fs. 30, 4 pide se le condene al mínimum de la pena correspondiente, y Considerando :

Que por el acta de fs. i a 3, testimonios de Carlos An- y tonio Mañone fs. 5, peritaje de Juan Pedro Maglianesi fs. 7, | informes de fs. 16, 17, liquidación de fs. 20, se comprueba la existencia del cuerpo del delito y la individualización de su :

autor, arts. 207 y 316 del Cód. de Proc, Criminales.

A fs. 1, y sigtes. obra el acta levantada por los inspectores de Impuestos Internos de la Nación, quienes constatan al inspeccionar el domicilio del encausado dos alambiques con sus :

correspondientes accesorios, dos bordelesas y dos barriles con- ; teniendo 600 lts. de alcohol vínico, sin tener los correspondien- :

tes instrumentos fiscales, todo lo cual secuestran dichos fun- a cionarios. . :

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 198:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-207

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 198 en el número: 207 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos