la 2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E profesional en que la sentencia condenatoria de la justia cia ordinaria de la Capital Federal desconoce la existencia Y de la cosa juzgada emergente de una resolución anterior w del Departamento del Trabajo de la Provincia de Buenos D Ares, si el tribunal de la cansa ha decidido, por razones " procesales, que no existe cosa juzgada, b; DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL E Suprema Corte:
E Se trac ante V. E. recurso extraordinario contra | el fallo dictado a fs. 88 de los antos por la Cámara en | lo Criminal de esta ciudad, que condena a la Compah ñía de Seguros La Comercial de Rosario, a pagar a Pe D. Bronislavo Chmylko $ 1.803,70 más intereses y cos- , E tas, en concepto de indemnización por enfermedad proE: fesional contraída mientras trabajaba al servicio de la FO razón social Calles, Fraga y Chermisky. El recurso se E funda en que dicho fallo desconoce la existencia de cosa : juzgada, emergente de una resolución dictada anteriorFO mente por el Departamento del Trabajo de la Provincia E de Buenos Aires, al ordenar el archivo de las actuao eiomes.
le La Cámara en lo Comercial, examinando el mérito E de ese mismo argumento, llega a la conclusión de no E haber existido cosa juzgada, porque el Departamento — del Trabajo no se pronunció acerca de la aceptación o E el rechazo de las pretensiones del obrero. Sobre ello versa el debate.
+ ¿Tiene o no fuerza de sentencia definitiva la providencia " Archívese", puesta a fs. 55 vta.? A mi juicio 3 sería excesivo atribuirle tal carácter, pues ni aparece eonsentida, ni, con arreglo a lo dispuesto en el art. 55,
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:204
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