al público" debe entenderse, como lo han hecho los tribunales de primera y segunda instancias, que sólo comprende la actividad comercial del tráfico de joyas y alhajas de cierta importancia, con el concepto y alcances del art. 8", ines. 1? y 2", del Código de Comercio, y no al trabajo manual o mecánico que el i. lustrial o el orfebre pone en la operación, sobre materiales que el cliente le proporciona, en donde n0 hay venta al público, mi precio de venta para nadie en particular.
En el contrato de impresión no puede decirse que haya venta al público, ni precio de venta, aun cuando el impresor haya puesto el papel y la tinta indispensa- _.
bles para cumplir el contrato de locación de obra.
Mas si alguna duda quedara en el espíritu acerca de la naturaleza jurídica del contrato de impresión — cuando el impresor provee el material— " si éste se encuentra o no configurado en el contr.t.- de locación de obra, acerca de cuya naturaleza, la discusión se remonta al derecho romano y no ha terminado aún hoy entre los tratadistas del derecho francés, italiano, ni del nuestro, esa duda se disipa leyendo el Mensaje del P.
E. con que acompañó el proyecto de la ley —que al sancionarse lleva el núm. 12.143— y las palabras del miembro informante de la mayoría de la comisión. En el primero, dice el P. E., —ya próxima a producirse la caducidad de la ley del impuesto a las transacciones, Jimitada en su duración—; "Que el-P. E. ha propuesto 1 la prórroga del impuesto a las transacciones para el año 1935, pero desistiría de este propósito si V. H. convirtiera en ley este proyecto, pues el impuesto cubriría y la cantidad de $ 18.000.000. ...El impuesto que se propone constituyc un gravamen a la primera venta de que :
es objeto una mercadería fabricada en el país o importada del extranjero. No tiene por lo tanto semejanza A
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:199
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