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Fallos: 198:197 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 197 3 y comentarios del Código Civil Argentino, t. V, pág. 379), comentando el art. 1629 sostiene que en las dos hipótesis legisladas en él, el contrato es de locación sea , que el que ejecute la obra ponga sólo su trabajo o su industria o que también provea la materia principal. , Macano, (Exposición y comentario del Código Civil i Argentino, t. IV, pág. 420), que participa de la misma :

opinión al referirse al art. 1629, sostiene que el principio de reputar cel contrato de obra como uno de locación, sea que el locador ponga o no la materia principal, no se debe considerar en absoluto, sino limitándolo a las :

obras que no estuvieren hechas. Y, después de citar la opinión de TrorLoxa (Locación II, n? 966) que combate —.

la opinión de Duvercier (XVIII, n° 335), dice: "Que nuestro Código la ha rechazado, decidiendo que hay A locación, aun cuando el obrero ponga la materia. Véanse Govexa art. 1529". El Proyecto de reforma del Código :

Civil, que legisla el contrato de obra en su art. 1087, en título distinto al contrato de trabajo y al de compra- i venta (v. arts. 1073 y 902) agrega, en el segundo pá- i rrafo, que podrá convenirse que el empresario ejecute solamente el trabajo o que sutinistre también los ma- :

teriales. Y, por último, el Anteproyecto de Reformas al :

Código Civil Argentino presentado por el Dr. BIBILONI i a la Comisión encargada de redactarlo —que lo ha he- :

cho como acaba de indicarse en el párrafo anterior— le A llama contrato de obra tanto al que el empresario eje- o] cuta solamente el trabajo cuanto al que, además de éste, E suministra también los materiales. 1 Cuanto antes se expresa parece que permitiría afir- a mar que el contrato de impresión —que no debe con- 7 fundirse con el de edición porque en éste pueden caber -] las más distintas formas de contrato— se configura en E nuestra legislación civil como un contrato de locación — al | E

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-197

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