alguna con el de las transacciones. Las normas generase Jes dentro de las cuales se encuadra, son las siguientes:
ue Circunscribir su alcance a la sola venta de mercaderías, L: frutos y productos, quedando por tanto al margen de Ne él todas las demás transacciones comerciales", Lo que E corrobora el miembro informante de la Comisión que E despachó el proyecto, diputado Bustillo, al decir "que Ez el impuesto u las ventas que se proyecta es de alcane.
E más limitado" que el impuesto a las transacciones que E ese año caducar.a. "El impuesto a las ventas incidirá o solamente sobre la venta de mercaderías, quedando al e margen de él todas las demás operaciones comerciales + que no implican venta de mercadería. En el impuesto er a las transacciones, en cambio, están sujetas a gravamen o todas las operaciones comerciales, tengan o no como e objeto la venta de mercaderías. También está comprenlas dida dentro del impuesto a las transacciones la loca ción de servicios vinculados a la actividad comercial", É (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, año 7 1934, reunión núm. 68, págs. 772 y sigtes.).
e De los antecedentes expuestos se infiere sin esfuerY zo que los propósitos del P. E. y del Congreso, que L "intervinieron en la formación y sanción de la ley, al E usar el vocablo venta, confluyen en el sentido de refe|< rirse al contrato de compraventa y no al de locación | de obra, definidos en la ley común, Pues si el propóLA sito de esos poderes hubiese sido el de apartarse de E - las instituciones del derecho privado con el objeto de O erear en esa ley una figura jurídica sui generis, como E institución del derecho público, a fin de gravarla con SOCun tributo, lo más natural y lógico habría sido decirlo a expresamente; y con toda claridad, puesto que la inO terpretación de las leyes impositivas no puede extenO derse más allá de su texto y espíritu a fin de que su E | Er
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:200
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