Eo FALLOS DE LA CORTE SUPREMA i
JOSE ARUANI yv. IMPUESTOS INTERNOS
IMPUESTOS INTERNOS: Vinos, 5 A falta de prueba de que el vino hallado sin valores fis- y cales en poúuer del recurrente estuviera destinado al uso personal del mismo, que lo elaboró sin haber requerido el permiso exirido por el art. 75 del decreto del 14 de enero de 195, debe coneluirse que ha mediado el frande reprimido por el art. 27 del texto ordenado de las leyes de impuestes internos.
IMPUESTOS INTERNOS: Vinos.
La circunstancia de que la bebida hallada sin valores fiscales estuviera en fermentación y no fuera susceptible de expendio, no obsta a la aplicación de la pena establecida en el art. 27 del texto ordenado de las leyes de impuestos internos, si se comprueba la existencia de manio bras tendientes a eludir el pago del impuesto interno correspondiente.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Mendoza, diciembre 31 de 1942, Y vistos: Estos autos caratulados: "José Aruani contra Impuestos Internes por recurso contencioso administrativo", de los que resulta:
Que con fecha 9 de abril de 1940 empleados de Impuestos Internos practicaron una inspeeción en el negocio de almacén que don José Aruani posee en calle San Francisco del Monte del Distrito Jesús Nazareno del Departamento de Guaymallén de esta Provincia, constatando la existencia, en una habitación por medio del almacén, de una damajuana conteniendo diez tros de bebida alcohólica anisado, de nueve damajuanas con—" teniendo noventa litros de vino criollo y de cineo bordelesas > conteniendo 975 litros de vino que carecían de los instrumentos fiscales que acreditasen el pago del impuesto. Asimismo, constataron en dependencias de la casa habitadas por don Sil.
verio Barahona, la existencia de seis bordelesas conteniendo 1.170 litros de vino que según manifestaciones de éste y de Aruani, fueron elaborados por ambos. Analizado, posteriormente, el vino contenido en las damajuanas y en las once bor
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:174
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