Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 198:171 de la CSJN Argentina - Año: 1944

Anterior ... | Siguiente ...

dado, pues es por su omisión que se aplica la multa en recurso, y de su validez dependerá el mantenimiento de la penalidad aplicada.

Estas actuaciones se han originado en base a la comprobación de experáio de aceites lubricantes recuperados, invocándose en el acta ivicial el gravamen dispuesto por el deereto del P. E. Nacional, 59.830, de 12 de abril de 1940, cuyo art. 1" dice así: "Quedan gravados con los impuestos establecidos en el art, 146, ines. 1, 2" y 3" del texto ordenado de las leyes de im- :

puestos internos, los siguientes artículos de producción nacional o importados:... b) Aceites lubricantes, sean o no de origen mineral, de viscosidad no inferior a 200 segundos medida en el aparato Saybolt Universal a la temperatura de 37,8° C.; e) Los accites lubricantes que se obtengan por procesos de recuperación de aceites usados, cuya viscosidad esté comprendida dentro del límite del inciso anterior;...".

El texto legal de la ley 12.625, modificatoria de la ¡ey 11.658, sobre vialidad, invocada por el Fiscal dice: ",..art.

12, El fondo nacional de vialidad se formará con los siguientes recursos:... 2? Impuesto interno de 10 centavos por litro sobre todos los aceites lubricantes que tengan la viscosidad y demás características de los destinados a vehículos y motores en general, cualquiera que sea su destino;...".

Como se ve, de la transcripción de ambos textos, el decreto del P. E. hace una especificación de aceites lubricantes, no contenido en el texto legal, que tiene por resultado incluir a esos mismos productos que ya habían tributado impuesto por la ley, por el hecho de haber sido sometidos a un proceso de recuperación, luego de haber sido usados.

Estimo que es manifiesta la inconstitucionalidad del inc. e) del art. 1° del decreto, desde que excede de las facultades constitucionales acordadas al P. E, por el art. 86, ine. 2?, de nuestra Carta Fundamental pues no ha podido por vía de interpretación ni de reglamentación, llevar el texto legal más allá de una normal y recta interpretación.

Es cierto que los impuestos internos son impuestos al consumo, pero no se infiere del texto legal que la previsión normal del legislador haya ido más allá de gravar el aceite nuevo y no al de segundo uso, máxime desde que nada acredita, en el easo de autos, que el proceso de recuperación se obtenga en basc a la mezela con aceites nuevos o con otro producto que no hubieran tributado gravamen, o que el aceite recuperado se obtenga por combinaciones químicas dando por resultado un >|

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 198:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-171

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 198 en el número: 171 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos