r — 1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ha producto que, bajo aquella denominación, constituya otro dise. tinto del originario.
E La tesis del Sr, Procurador Fiscal en el sentido de que la N recuperación posterior del aceite tuvo por efecto crear un nue+ "vo producto, no tiene fundamento legal, desde que el producto a es el mismo, sólo que recobrando sus condiciones primitivas, es E objeto de un segundo uso, euya eficiencia sólo podrán deter minar pericias técnicas, que no se han producido y que no es e tampoco del caso dilucidar. (Corte Suprema, tomo 195, pá. 59).
7 Que la argnmentación relativa a la procedencia de la multa por haber sido ya objeto de pena al sancionar inteu reses punitivos del 2 sobre el impuesto adeudado, debe des estimarse, pues aquellos intereses constituyen una canción de earácter puramente civil equiparada al resarcimiento de daños y perjuicios, por no haber sido satisfecho el impuesto en su debida oportunidad y la multa es una sanción de carácter pena! considerada necesaria en defensa de un acto u omisión de| lietuesa.
8" Que las conclusiones relativas a la inconstitucionalidad del impuesto que ha dado lugar a la multa, hacen innecesario avocarse a los otros aspectos secundarios del recurso interpues| to, el que debe úieelararse procedente, Por tanto, fulio haciendo lugar al recurso interpuesto y, en consecuencia, se revoca la resolución dictada por el Sr. Ad ministrador General de Impuestos Internos, y se absuelve libremente a don Jaime Selman Pundiek de la multa de $ 30.397 moneda nacional, equivalente al décuplo del impuesto omitido al expendio de aceites lubricantes usados reeuperados. — Jorge ó Bilbao La Vieja.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, agosto 23 de 1943.
Y vistos: Les de esta ennsa P, 2956 "Pundick Selman recurre resolución de Impuestos Internos", procedente del Juzgado Federal de esta Sección.
Por sus fundamentos y, conforme a la doctrina que emerge del fallo de la Corte Suprema, registrado en el t. 195, ple, 59, se confirma la sentencia en recurso de fojas cuareny ocho, — Notifíquese y devuélvase. — Ubaldo Benci, — 5 Adolfo Lascano, — Jorge García Gonzúlez, Le E | ° °
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:172
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