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E E) FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E Aduce consideraciones para demostrar que le ha sido aplicaO da una doble pena por un mismo concepto, pues se le aplicaron intereses punitivos del 2 y la multa, y se señala O además la desigualdad del impuesto con relación a los distinO tos casos que pueden presentarse en la recuperación y consumo O delosaceites en contra de la igualdad impositiva amparada por E la Constitución cn su art. 16. Destaca los inconvenientes que e pueden ofrecer las disposiciones del gobierno, de tal modo que E originarán el trastorno de esta nueva industria que ha permitides do el aprovechamie sto de aceites que antes eran considerados ZA residuos y, como tales, desperdicios sin aprovechamiento.
— 4" Que el Sr. Procurador Fiscal, contestando la expresión — de agravios del recurrente, sostiene que el impuesto impugnaEo do no emana del decreto citado, sino de la ley 12.625, modifica— toria de la 11.658, que a los efectos de la formación del fondo de Vialidad, establece entre otros recursos, el "impuesto interE mo de diez centavos por litro sobre todos los aceites lubricantes $ De que tengan la viscosidad y demás características de los destinaDe A vehículos y motores en general, cualquiera que sea su e destino", pues no establece diferencia alguna entre los aceites Pe: nuevos y los recuperados, de modo que el decreto reglamentao. rio 59.830 ha podido señalar, y lo ha hecho, como incluídos o dentro de ese mismo gravamen los nerites recuperados que tenBs gan la viscosidad exigida para los aceites nuevos. Afirma que a aun cuando la materia empleada haya pagado el impuesto, la e recuperación posterior cenando ya había perdido las condicio— nes requeridas, tuvo el efecto de ercar un nuevo producto suA ...
E a imposición de acuerdo a la ley, por tener el nuevo proo > la viscosidad que determina" el régimen legal vigente "ps para el pago del impuesto.
Re 5" Que estudiados les fundamentos del recurso, debe desDe estimarse la alegación fundada en la violación del derecho de a defensa, pues al recurrente le fué conferida, en la estación És oportuna del sumario administrativo, la vista de las actuncioa nes, como consta a fs. 17 para que alegara su defensa por es "E : erito, y nada hizo en ese sentido. Por lo demás, la decisión Ls administrativa le ha permitido ceurrir, como lo ha hecho, ante Rs la justicia federal, a fin de dilucidar su responsabilidad con ES toda amplitud y hasta ha llegado a renunciar al término de 8 prueba del recurso, lo que demuestra que no ha habido violación alguna de los derechos de la densa.
Us 6" Que, no obstante el aleance limitado del recurso in¿mm terpuesto, dado los fundamentos que se invocan, debe consideO rarse la validez constitucional del impuesto que se dice defrauE,
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:170
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