E 168 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
confirma en cuanto pudo ser materia de recurso. Hágase E saber y devuélvanse al tribunal de procedencia.
| ANTONIO SAGaRNA — B. A. NaZAl: ANCHORENA — Fi Ramos Mesía.
SELMAN PUNDICK v. IMPUESTOS INTERNOS
IMPUESTOS INTERNOS: Nafta y aceites Inbricantes.
Siendo irrevisible mediante el recurso extraordinario la conclusión de la sentencia apelada según la cual no se ha probado en el juicio que el aceite lubricante recuperado constituya un producto distinto del originario que tributó el impuesto cs:ablecido por el art. 12, ine. 2", de la ley 12.625, y fundándose la defensa del representante fiscal en que el artículo de referencia es una especie nueva comprendida en esa disposición, conforme a lo establecido en el art. 1", ine, e) del deereto 59.830 del 12 de abril de 1940, corresponde confirmar la sentencia que declara inaplicable el gravamen legal a los aceites usados e inconstitucional el decreto que lo impone,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, mayo 31 de 1943.
Y vistos: Para resolver el recurso de apelación interpuesto por Selman Pundiek contra la resolución dictada por el Sr.
Administrador General de Impuestos Internos de la Nación.
Y considerando:
1" Que, en la localidad de Valentín Alsina, el 11 de julio de 1940, inspectores de Impuestos Internos se constituyeron en el domicilio del recurrente, quien los atendió como dueño Y del establecimiento, manifestando no poseer libros de comer
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:168
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