: de 1936, por haber entrado en liquidación dicho banco.
e Poco después fué sometido a proceso por defraudación e infracción a los arts. 300 y 301 del Código Penal, causa que fué sobrescida definitivamente con fecha julio 17 de 1942, por haberse operado la prescripción de la acción penai estando aquél prófugo.
Pretende ahora Stoltz Petersen que la Caja Ban caria le acuerde la devolución de sus aportes, atento lo dispuesto por el art. 57 inc. a) de la ley 11.575; petición ésta que la Caja primero (fs. 13 vta.), y la Cámara Federal después, (fs. 25), han desestimado, Pienso que ambas estuvieron én lo cierto; por lo que corresponde confirmar el fallo apelado en cuanto y pudo ser materia de recurso. — Buenos Aires, diciembre 30 de 1943. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de abril de 194.
Y vistos los presentes antos "Stoltz Petersen Gerardo contra Caja Bancaria, sobre devolución de aportes", venidos de la Cámara Federal de la Capital por vía del recurso extraordinario, y Considerando :
Que el reenrrente ha solicitado a la Caja Bancaria la devolución Ce sus aportes antorizada por el art. 57 inc. a) de la ley 11.575 y ésta y la Cámara Federal le han denegado el beneficio porque su actuación en el Banco Escandinavo Argentino motivó un proceso por defraudación ante la justicia de instrueción, circunstancia ésta que impide tal devolución en presencia de lo dispuesto por los arts. 67 y 6S de la ley.
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:150
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