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Fallos: 198:151 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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Que de autos resulta que el aludido proceso se resolvió por prescripción de la acción penal a favor de Stoltz Petersen (testimonio fs. 6), y en tales condiciones, no media impedimento de orden legal que obste a la concesión del beneficio, desde que la ley la autoriza una vez terminada la causa criminal (art. 67, ley 11.575). :

Por ello y oído el señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs..26 en cuanto pudo ser materia de recurso. Hágase saber y devuélvanse.

ANTONIO SacarNa — B. A. NaZar ANCHORENA — F. Ramos Meg.

S. A. MOLINOS FENIX v. ADUANA :

ADUANA: Importación. Libre de derechos. Casos varios.

Las máquinas limpiadora clasificadora, separadora, y desinfectadora de semillas no utilizadas para la industrialización de granes, no se hallan comprendidas en la exención de dereehos aduaneros prevista por el art. 33 de la Jey 12.345, pero sí en la que establece el art. 4 de la ley 11.281 respeeto de las máquinas con o sin motor para la agricultura,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de abril de 1944.


Y vistos: los presentes autos "Molinos Fénix S. A.
— Aduana 1001-G-1939", venidos de la Cámara Fe deral de la Capital por vía del recurso extraordinario, y

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-151

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