== 152 FALLOS DI: LA CORTE SUPREMA Ree Considerando:
+ Que la actora introdujo al país: una máquina lim+ piadora clasificadora de semillas; una máquina sepaE radora de semillas y una máquina desinfectadora de se> -— millas, solicitando la liberación de derechos de acuerdo E con la franquicia establecida por el art. 33 de la ley E 12.345.
E Que acordadz la liberación, se denuncia que las aluE didas máquinas no se utilizan en la elaboración de materia prima de producción nacional, sino que se destinan para clasificar y curar semillas que se ponen a la En venta, en un local dependiente del mismo molino.
Que la Advana de la Capital resuelve sobreseer a a fs. 26 en el sumario instruído, por considerar que las máquinas han sido bien denunciadas y se hallan en | un establecimiento que elabora materia prima nacio nal, ya que allí se transforma en harina el trigo cose chado en el país, aunque desempeñen una función accesoria pero neeesaria para mejorar la calidad del proi ducto.
Que el Ministerio de Hacienda revoca a fs. 42 la aludida resoución comisando las máquinas de referencia, por considerar que la función que realizan —clasiE ficación, cura, ete. de semillas para la siembra— es y ajena al proceso industrial propio del molino. Las sen| tencias de fs. 109 vta. y 122 confirman a su vez dicha resolución.
r Que cabe observar, en primer término, que si en el caso las referidas máquinas no se utilizan para la in dustrialización de los granos, lo que impide considerarE las exentas del pago de derechos (art. 33, ley n? 12.345), a ellas las aleanza en cambio la franquicia que establece el art. 4° de la ley 11.281 para las "máquinas con
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:152
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