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Fallos: 198:134 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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— FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :

empromiso hubiera contraído el gobernante de San Juan en contra de la ley de contabilidad, sólo a él obliEU garía, pero de ninguna manera al Estado; que niega E que el Gobierno de San Juan esté obligado a pagar E mingún sellado por un contrato celebrado por una reEC partición absolutamente autónoma; que desconoce el E derecho de reclamar intereses, sobre todo desde la feE cha de la demanda anterior. Termina solicitando el reFO chazo de la demanda, con costas.

Ea Que recibido el juicio a prueba se produjo la que E indica el certificado de fs. 60, las partes alegaron a É fa. 63 y 69; a fs. 73 se expide el Sr. Procurador General de la Nación sobre la jurisdicción de la Corte y a E de. 73 vta. se llama autos para sentencia.

E Considerando :

E Que el caso, como lo dictamina el Sr. Procurador e General de la Nación, corresponde a la jurisdicción E originaria de la Corte por tratarse de una causa civil, a tener la actora su domicilio en esta Capital y ser la E demandada una provincia. Arts. 100 y 101 de la Conse titución Nacional; art. 1, inc. 1, ley 48; art. ?', ley 4055.

Ne Que con relación a la primera partida reclamada E de $ 370,10 ". están probados los siguientes hechos:

4 el 2 de noviembre de 1920 el Sr. Gobernador de la Proa vincia de San Juan se dirige al Sr. Ministro de Obras Públicas de la Nación solicitándole se ordene la repoCO sición del desvío de los Ferrocarriles del Estado que conduce a las canteras de Pic de Palo; tramitado el pedido en la Administración General, ésta se dirige al Sr. Gobernador haciéndole saber el presupuesto reO lativo a la obra en dos partidas, una correspondiente a materiales a cargo de la Administración y otra corres

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-134

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