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Fallos: 198:136 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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de los gobernantes sólo pueden obligar a los estados E federales cuando aquellos funcionarios han obrado denFO tro del límite de sus facultades constitucionales y legaU les, de conformidad con lo establecido por los arts. 33, E 85 y 36 del Código Civil. (Doctrina de los Fallos: 151, Ye 72; 153, 304; 179, 329; 186, 137; 192, 152). Extremos que, É negados por la demandada, ha debido probar el actor E y no lo ha hecho. La Constitución de la Provincia de e San Juan vigente en la época de los hechos establece Y que el despacho de todos los negocios de la Provincia ue estará a cargo de dos ministros secretarios que refren darán los actos del Gobernador, sin cuyo requisito caME recen de eficacia, que los ministros son solidariamente ta responsables con el Gobernador de los actos que legalicen, prohibe dar a las rentas una inversión distinta Es de la que les está scñalada por la ley. (Arts. 110, 113 A y 116, inc. 8"). La ley de contabilidad vigente en la mise ma época establece ser facultad del P. E. ordenar los f gastos públicos conforme al presupuesto y demás leyes n -de inversión que dicte la legislatura, siendo únicamente Es: deudas del Estado las obligaciones contenidas en el presupuesto o en leyes especiales; establece, además, e que para celebrar privadamente un contrato cualquieE ra, mayor de trescientos pesos fuertes, es necesario E autorización del Gobernador, dada en acuerdo de miD nistros, y que el gobernador puede antorizar, en el reÉ ceso de la Legislatura, los gastos que requieran las ES circunstancias en acuerdo de ministros. (Arts. 13, 14, 1, 42 y 75, ley del 11 de setiembre de 1880, que recién E fué derogada por la ley 629 del 23 de febrero de 1935, L art. 129 —fs. 55—). Es evidente, pues, que sin la prueba Ha de la autorización legislativa o del acuerdo de minis5 tros autorizando el gasto o la firma del contrato, careE cen de valor para obligar a la Provincia tanto la nota Eee

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-136

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