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Fallos: 198:133 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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JUSTICIA DE LA NACIÓN 193 ordenarse por medio de un decreto en la forma en que > establecían los arts. 17, 19 y concordantes de la ley de contabilidad del 11 de septiembre de 1880 vigente en la época de la nota y telegrama mencionados y sometido al control previo de la Contaduría General que establecía el art. 20 de la misma ley, sin lo cual no ha podido tener validez; que la nota y telegrama referidos escapan a la intervención de la Contaduría General, a la publicidad de los actos oficiales que establece el art.

2? de la ley de creación del Boletín Oficial y al registro de los actos oficiales y no pueden ser considerados por sí solos actos que obliguen a las Provincias; que respecto a la partida de cuarenta pesos tampoco procede el pago, porque la obligación había sido contraída con anterioridad a la fecha en que se sancionó la ley 578, que dispuso que los fondos para atender la Bodega del Estado se incluirían en el Presupuesto General de | la Provincia, habiendo sido anteriormente todas las obligaciones a cargo de dicha repartición en virtud de la autonomía que le otorgaba la ley 439 com el gore de la personería jurídica dispuesta por los arts. 15 y 17 de dicha ley, por lo que no existe relación de derecho entre la actora y la demandada; que en cuanto a los intereses, la pretensión de la actora es improcedente pues sólo podrían deberse desde la fecha en que se notificó la presente demanda, pues si el juicio anterior fué desistido no ha podido tener por efecto constituir en mora a la Provincia, porque el desistimiento anula los efectos de la demanda anterior, que se tendrá por no sucedida, como lo establece el art. 3987 del Código Civil; que la demanda es improcedente desde cualquier punto de vista; que niega que su mandante haya autorizado los trabajos por su cuenta y que tales trabajos le hubieran proporcionado beneficios; que si algún

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-133

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