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Fallos: 198:132 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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20 Que corrido traslado de la demanda ésta fué cónO festada a fs. 25 por José Antonio González, en representación de la Provincia de San Juan. Dice: que la E partida de $ 310,10 ". no proviene de materiales o y E mano de obra empleados en obras de la Provincia o E suministrados a ella, sino que han sido invertidas en mejorar instalaciones de propiedad de la actora y, por Be tanto, que se han convertido en su provecho exclusivo, FO si es que realmente se han realizado, y sólo pueden ser tae a cargo de la Provincia si ésta, expresamente y de we acuerdo con las formalidades legales, se hubiera comE prometido a pagarlas, no existiendo decreto alguno E del gobierno de la Provincia por el que se haya hecho E cargo de pagar la suma reclamada; que el único anEo tecedente que existe en la Provincia es adverso a las he pretensiones de la actora, pues resulta que los mismos E representantes de los Ferrocarriles del Estado han reE conocido que Jas obras fueron paralizadas, de lo que e resulta que ni siquiera está probado que se hayan efecn tuado los trabajos cuyo importe se reclama; que la noPos ta del 29 de septiembre y el telegrama del 17 de octu++ bre de 1921 carecen por sí solos de eficacia para obligar a la Provincia, si no se justifica la existencia del acuery do de ministros o del decreto por el cual ésta se comA prometió a hacerse cargo del gasto, pues los funcionaa rios sólo pueden obligar a la Provincia mediante los É actos celebrados en el ejercicio de sus funciones y ref vestidos de las formalidades que la ley establece; que un acto que supone una inversión de fondos sólo puede +

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-132

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