Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 198:128 de la CSJN Argentina - Año: 1944

Anterior ... | Siguiente ...

—- : FALLO DE LA CORTE SUPREMA E: Buenos Aires, 29 de marzo de 1944.

a Y vistos: La incompetencia decidida por el Juez a Federal de Córdoba para entender en el proceso conE tra Esteban Vairó por lesiones, por tratarse de un de3 lito contra el cónsul italiano en dicha ciudad, cuyo co4 nocimiento compete originariamente a esta Corte SuE prema —fs. 44—; y E Considerando:

+5 Vairó atentó contra el cónsul y empleados depenÉs dientes, en el local del consulado y por motivos emerA gentes del desempeño de las funciones de los mismos; y Y es así un caso previsto en el inc. 4, del art. 1, de la E ley 48 reglamentaria de los arts. 100 y 101 de la Consrá titución Nacional; y así lo resolvió esta Corte en las El Causas semejantes a que se refieren los fallos de los ts. 10, págs. 324 y 123, pág. 152.

| No es aplicable la doctrina sentada en el caso del £. 183, pág. 156, porque allí se tratava de un delito coe mún —falsificación de cheque— sobre bienes que no E resultaban oficiales, ni la falsificación ejecutada en la oficina oficial, ni afectación de inmunidades inherenl tes al cargo del damnificado.

En su mérito y fundamentos de la resolución del Juez Federal, oído el Sr. Procurador General, se confirma la resolución de aquél y se declara que corresE ponde a esta Corte entender en el caso en función de su jurisdicción originaria. Hágase saber, y vuelva al Procurador General para que solicite lo que conceptúe | procedente.

Antonio SAGARNA — Luis Liyae RES — B. A. Nazar AnCcHoP RENA — F. Ramos Mesía, E

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 198:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-128

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 198 en el número: 128 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos