DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 199 Sl
FERROCARRILES DEL ESTADO v. PROVINCIA DE E
SAN JUAN
GOBERNADOR DE PROVINCIA.
Los actos de los gobernadores sólo obligan a las provincias cuando aquéllas han obrado dentro de los límites de sus facultades constitucionales y legales.
GOBERNADOR DE PROVINCIA,
Las notas por las cuales el Gobernador de la Provincia de San Juan, por sí solo, sin autorización legal ni acuerdo de ministros, solicitó del Ministerio de Obras Públicas de la Nación la reposición de un desvío por los Ferrocarriles del Estado y se comprometió a pagar la mano de obra con fondos provinciales por una suma superior a la que la ley :
Jocal de contabilidad de 1880, entonces vigente, le autorizaba a invertir sin aquellos requisitos, no obliga a la provincia al pago de suma alguna, ni aun a título de enriquecimiento sin causa, por los gastos realizados por Ferro- i carriles del Estado para hacer los planos y el presupuesto de los trabajos que no llegaron a realizarse por desisti- r miento del gobierno provincial subsiguiente, ;
BODEGA DEL ESTADO DE SAN JUAN.
La Bodega del Estado de San Juan no es una repartición autárquica facultada para actuar pública y privadamente en las condiciones previstas por el C. Civil.
BODEGA DEL ESTADO DE SAN JUAN.
La Provincia de San Juan es responsable por las obliga- , ciones válidamente contraídas por la administración general de la Bodega del Estado representada por el Ministro de Hacienda de aquélla conforme a las leyes 439 y 525, INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Casos varios. í Los intereses de la suma reclamada en un juicio conjuntamente con otras cuyo pago por el demandado originó el desistimiento del actor con la reserva, aceptada por aquél, :
de la acción correspondiente para perseguir el cobro de | la expresada cantidad en otro juicio, son debidos el Re:
deudor condenado en éste, a partir de la notificación de | la primera demanda. t
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:129
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