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Fallos: 198:135 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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pondiente a mano de obra por cuenta de la Provincia, partida ésta que asciende a $ 1.915,04.; el Sr. Gobernador, por nota del 29 de setiembre de 1921, firmada también por Abraham Tapia, acepta satisfacer dicha suma y por telegrama del 17 de octubre siguiente afirma haber firmado el convenio indicado por la Administración, convenio que no ha sido agregado a los autos; en diciembre 2 del mismo año, el Consejo de Administración autoriza la construcción del desvío; en 30 de abril de 1923 aun no se había firmado el convenio , entre actor y demandada, pues el Sr. Ministro de Hacienda de ésta no encontraba ningún antecedente administrativo, y el 20 de junio siguiente ya el G.bierno de San Juan había manifestado su falta de interés por la obra; la obra no fué ejecutada y la partida reclamada la constituyen los gastos de oficina centrales, gastos por certificados y gastos de contaduría. Confróntese fs. 8, 9 y 10; expediente administrativo agre- gado, especialmente las fs. 15, 17, 18, 50, 54, 56, 58 a 62, 68, 76, 77, 81, 119, 124, 130, 159 a 164. Se trata, pues, del cobro de gastos realizados para hacer los planos y e presupuesto de una obra solicitada por el Gobernador de ; San Juan, obra que no llegó a construirse por desistimiento del Gobierno.

Que dada la forma en que se ha trabado la litis, toda la cuestión estriba en resolver si la correspondencia cambiada, simple nota del Gobernador de la Provincia al Ministro de Obras Públicas de la Nación solicitando la obra, y nota del mismo Gobernador, con la firma, además, de Abraham Tapia, aceptando satisfacer la suma correspondiente a mano de obra, ya de tadas, obligan a la Provincia al pago de la suma que se reclama. q Que es jurisprudencia de esta Corte que los actos

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-135

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