LL FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
e e a su mandante el juicio de expropiación, los que no han sido ler abonados por el Ministerio de Guerra. 
A Estimar el aetor, en conjunto, los daños y perjuicios, en E la suma de treinta mil pesos y pide que oportunamente se Es dicte sentencia, condenando a la Nación a pagar la suma reE ' elamada o la que en definitiva fije el Tribunal, con más sus intereses y las costas del juicio, 27 Antes de correrse traslado de la demanda se plantearon algunas incidencias. Una vez resueltas éstas y prose| guido el juicio, el señor Procurador Fiscal, en representación e del Gobierno de la Nación, contesta la demanda a fs. 109/111 E y dice: que pide el rechazo de la acción en todas sus partes, con imposición de costas, fundado en que la indemnización ES que se reclama es improcedente.
e Sostiene el Sr. Procurador Fiscal que el Gobierno de la 1 Nación no es responsable por los pretendidos daños y perjui cios sufridos por el Club Diana, por cuanto entre este último E ra señora Vierei de Rouillón, propietaria del inmueble, no h bía contrato escrito de locación, ocupando el aetor en carácE ter precario el inmueble en que estaba instalado, Agrega que L- el loeatario no puede tener contra el expropiante mejor derehar cho que el que hubiera tenido contra el loeador de no haber meE diado la expropiación, y que el loeador no hubiera sido res ponsable por los conceptos que pretende el actor, ya que | detentando éste el inmueble en virtud de un contrato verbal y y sin estipulación de plazos, no obstante abonar, como se afirE ma, un precio superior a doscientos pesos, el locador tenía + derecho a exigir la entrega de la cosa arrendada en cualquier y tiempo, siendo sólo responsable por las mejoras que por ley debe indemnizar en easo de resolución del contrato sin culpa del locador, Dado el carácter meramente verbal del contrato —dice— y su falta de inscripción en el registro público corresY pondiente, no pudo obligar a terceros, en este caso el Estado; f y siendo las mejoras que el reclamante pretende se le indemÉ nicen, de simple utilidad para las actividades especiales a que se dedicaba el bien arrendado, no tiene el actor derecho alguE no al reelamo que formula.
Y Considerando:
Primero: al declarar este Tribunal procedente el desisti+ miento o renuncia del Gobierno Nacional a la expropiación P de la parte del inmueble ocupado por las instalaciones del Club Diana, se dejó a salvo el derecho de éste para promover E |
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:98 
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