b) cabe aplicarlas a las sumas adeudadas por el Club Diana como saldo de precio, de las que se hace mérito en el punto e). | Con respecto al punto d), que informa sobre las sumas ; invertidas por el actor en la habilitación del nuevo local adquirido en Funes, corresponde discriminar entre los gastos que valorizan el terreno y aquéllos que no responden a ese , carácter, sino que han debido ser efectuados con el solo obje- ° S to de colocar las instalaciones del Club en condiciones ade- , cuadas al carácter deportivo de la institución. = En efecto, la partida de $ 859,20, abonada por construcción de alambrados, no debe ser incluída, porque es bien sabido que esa mejora valoriza el predio rural y no puede sostenerse razonablemente que esos gastos signifiquen un perjuicio | para el Club Diana. 7 La partida de $ 1.122,15 por pago de jornales para excavación de hoyos, instalaciones de alambrados para círculo de , tiro, también es objetable, por el hecho de haberse englobado .
bajo un solo rroro gastos distintos, ya que en dicha partida seguramente están involuerados los gastos por compra de i alambre y postes y los correspondientes a pago de jornales, Ei sin especificarse lo abonado por cada uno de esos conceptos. | Por ello estimo que esas dos partidas de gastos no están debi- e damente justificadas con las meras constancias existentes en los libros de "Caja" y " Auxiliar de Caja", puesto que para | acreditarlas fehacientemente hubiera sido necesario acompañar los comprobantes respectivos, esto es: las facturas por E compra de los materiales y los recibos de los jornales pagados a los obreros. | Hay otras partidas todavía más objetables: son aquéllas | que figuran como abonadas por el Dr. Infante, sin expresar en qué concepto se efectuaron los pagos.
Los sueldos pagados al cuidador no tienen por qué ser comprendidos en la indemnización de daños y perjuicios, pues ese gasto no fué una consecuencia del traslado del Club, ya que en el viejo local también tenía éste un cuidador al que pagaba un sueldo mensual. :
Todas las partidas, hasta completar la suma de $ 7.603,40, Y que correspond.n al punto examinado, no van acompañadas de | los comprobantes pertinentes, no obstante que al actor no pudo resuitarle difícil su obtención. Esos comprobantes, como lo expresa el perito, son elementos necesarios para determinar | exactamente el contenido de la pregunta planteada en el punto en cuestión y para el Club Diana era tanto más perentoria Y | f E 
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:103 
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