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Fallos: 197:102 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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E.

4 102 VALLOS DE LA CORTE SUPREMA e LA to fehaciente, enyo valor no depende, como en la testimonial, E de la apreciación más o menos interesada de las personas que É en su carácter de socios o ex-socios del Club no pueden evitar E que influya en su testimonio el afecto e interós que razonae blemente sienten por la institución.

| Por ello se concretará el suscripto al análisis del informe pericial, del cual surgirá sin duda alguna la indemnización y que corresponda abonar en justicia al demandante.

A La pericia contable del señor Andrés Cachero (fs. 167/ E 184) versa sobre los puntos propuestos por el aetor y el de mandado en los escritos de fs. 112 y fs. 117, respectivamente, E todos los cuales han sido materia de un informe serio minuY cioso elevado por el nombrado perito.

— Los puntos propuestos por el uetor, que son los espeeiE - ficados con las letras a), b), €), d), e), £), g) y h) del inforMes me pericial, indican cada uno de ellos los rubros corresponEn dientes a los daños y perjuicios que aquél reclama en concepto Bi de indemnización, involuerándose en ellos los gastos que ha debido realizar con motivo del desalojo forzoso de su loeal.

É : El punto a) se refiere a las sumas invertidas por el Club Un Diana para levantar y trasladar sus instalaciones, muebles y útiles, desde el local de la calle Ayaeueho hasta el nuevo local:

figura una partida de $ 510 en el libro de actas N" 3, folio 129.

El suscripto entiende que este gasto era imprescindible, y aunque carece de otra referencia para deducir si la suma aboE nada era razonable, acepta, no obstante, su inclusión, Las partidas especificadas en el punto b), que se refieren a las sumas abonadas por el Club Diana por el terreno desa tinado a su nuevo local, no pueden ser computadas en la in demnización reclamada por el actor. La compra del referido terreno, en efecto, aunque sea una consecuencia de la exproe piación del inmueble en que anteriormente estaba instalado + el Club, no comporta un perjuicio, por cuanto la cantidad desembolsada en concepto de precio no es una cantidad que salga del patrimonio del Club; antes bien, puede tornarse en una inversión ventajosa, si el inmueble se valoriza a poco que la situación económica y financiera del país se normalice, La forma de pago y los intereses convenidos al efectuarse la venta a plazos no puede tampoco catalogarse entre los daños y perjuicios emergentes del desistimiento. El suscripto no | eree razonable la inclusión de esa partida.

í Las mismas consideraciones formuladas para el punto E :

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-102

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