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Fallos: 197:101 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 101 :

expropiación respecto de la parte de terreno ocupada por el Club Diana (fs. 115 de los autos "Ministerio de Guerra v. Magdalena V. de Rouillon — expropiación").

Con fecha 7 de agosto del mismo año, el apoderado del Club Diana se opone al desistimiento formulado pidiendo ; revocatoria del decreto de fs, 115 vía. del expediente referido, lo que dió lugar a una incidencia que fué resuelta defi- Le nitivamente por la Corte Suprema haciendo lugar al desistimiento.

Consta en los citados autos de expropiación que el Club desoeupó el local recién el 19 de mayo de 1936, permaneciendo en su poder las instalaciones hasta el mes de julio del mismo año, en cuya fecha mantenía en aquel local un euida- 7 dor costeado por él. Si, como sostiene el Club, después del desalojo ordenado por el juzgado a pedido del expropiante, le fué difícil encontrar un local adecuado para sus instalaciones, no se ve por qué razón no acató el decreto que hacía lugar al desistimiento, volviendo a ocupar su antiguo local, en vez de promover una larga controversia que se tramitó durante casi tres años, agotándose todas las instancias. De haber aceptado aquel desistimiento, se habría ahorrado la :

compra, primero, y la permuta, después, de un lote de terreno, así como los trabajos y gastos que le ocasionó su instalación en el nuevo local. Además, al no quedar abandonadas por mucho tiempo las instalaciones del antiguo local, tampoco habrían sufrido éstas los desperfectos que dieron lugar a los , gastos de refección necesarios para habilitarlas nuevamente.

También es conveniente hacer resaltar que el Club Diana | adquirió el primer lote de terreno destinado a la instalación de su nuevo local, en abril de 1937, es decir, ensi un año des- H pués de haber hecho abandono de su antiguo local y transcu- E rrido ocho meses del desistimiento formulado por el Gobier- | no de la Nación.

3" Resta ahora por examinar la prueba rendida por el y actor para determinar el quantum de los daños y perjuicios. 4 Ofreció a tal fin prueba testimonial, documental y pericial. a La primera tiene para el proveyente un valor muy rela- | tivo, no obstante cel elevado concepto que le merecen la hones- | tidad y honorabilidad reconocidas de la mayoría de las per- | sonas que han declarado a propuesta del Club. Y no puede ser de otro modo, ya que en esta clase de juicios la que reviste a particular importancia es la prueba documental, emanada de a las constancias de libros, facturas o cualquier otro documen- a | i

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-101

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