Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 197:85 de la CSJN Argentina - Año: 1943

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ss
DICTAMEN DEL ProcunaDOR GENERAL
Suprema Corte:

La jurisdicción originaria de V. E. procede en esta enusa, por tratarse de una acción civil sobre rescisión y nulidad de un contrato de compraventa, seguida por la Provincia de Corrientes contra una sociedad anónima (en liquidación) domiciliada en la Capital Federal art. 1 ine. 1° de la ley 48). No se desprende de autos elemento alguno de criterio posterior al deereto de la Presidencia de fs. 23 vía., que permita sustraer este litigio a la competencia de la Corte Suprema. Además, | la demandada no ha opuesto reparo a dicha jurisdicción.

En cuanto al fondo del asunto, debe ser resuelto por aplicación de disposiciones de derecho común a las enestiones de hecho debatidos, lo que es ajeno a mi dictamen. Buenos Aires, mayo 28 de 1942, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de octubre de 1943, y Y vistos los autos de jurisdicción originaria seguidos por la Provincia de Corrientes contra la sociedad anónima Banco Argentino de Finanzas y Mandatos, y — Resultando: | Que a fs. 18 se presenta don Juan M. Danuzzo, en representación de la provincia nombrada, deduciendo demanda contra la sociedad anónima de referencia, por :

rescisión de contrato de compraventa de un campo, cuya copia corre a fs. 3, celebrado en Corrientes ante el :

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 197:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-85

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 197 en el número: 85 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos