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Fallos: 197:516 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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E 516 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E transcriptos del decreto nacional y el decreto provinf cial (fs. 46), aun en la hipótesis de que pudieran deter minar un desconocimiento de poderes nacionales relacionados con la facultad acordada al Congreso de dictar los códigos comunes, son tan mínimas que bien puede decirse, como lo señala el Sr. Proeurador General, que en realidad ambas reglamentaciones prácticamente coinciden; las palabras, la redacción, varían, pero el contenido es igual. Por tanto y siempre dentro de la hipótesis, carecería de objeto resolver, por razones obvias, si tal reglamentación es del resorte nacional o provincial.

Que en euanto a los reparos de orden constitucional relativos a la multa de cinco mil pesos moneda nacional impuesta al recurrente, multa no autorizada, se dice, por la ley 9688, debe recordarse que el art. 9" de la ley núm. 11.278 ha reprimido las omisiones relativas al registro de jornales, pues sin in existencia de éstos no podría ser cumplida la susodicha ley, por medio de una cantidad mueho mayor cuyo "cobro se hará efectivo en la Capital Federal y Territorios Nacionales por el procedimiento establecido en la ley 9658 y en las provincias por el que determinen sus respectivas leyes". Y nuevamente la ley nacional antoriza a las provincias a señalar enáles sean las autoridades de aplicación para hacerlas efectivas dentro de sus territorios mediante las leyes que ellas mismas se den.

Que, por consigniente, no son inconstitucionales los arts. 35 y 36 del decreto provincial reglamentario de la ley 9688 y mucho menos el art. 94 de la ley 4548. No se halla en pugna tampoco el art. 31 de la Constitución con las citadas disposiciones.

Que las leyes aplicadas dentro del territorio del puerto de La Plata en esta causa han sido las naciona

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:516 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-516

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