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Fallos: 197:515 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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y en las Provincias y en los Territorios Nacionales, las autoridades que determine la respectiva reglamentación".

Que estas dos disposiciones admiten, de un modo inconcuso, el derecho de las provincias para reglamentar las leyes nacionales sobre el trabajo, al efecto de organizar la autoridad de aplicación dentro de sus respectivas jurisdicciones. Y no podría argiiirse que tal reglamentación por parte de los gobiernos sólo es admisible acerea de los estatutos en que la facultad hubiere sido expresamente acordada, pues debe recordarse que si tales disposiciones han de ser incorporadas por precepto de la misma ley a los Códigos Civil, Penal y Comercial, ellas, además de constituir leyes nacionales, tienen un sobreentendido carácter de generalidad en virtud del cual comprenderán todas las cuestiones emergentes de la aplicación de los estatutos del trabajo.

Que esa determinación de las autoridades de aplicación es prescripta por leyes de carácter nacional, como son las núms. 11.544 y 11.317 y los mismos códigos del derecho común a los cuales aquéllas han sido incorporadas. Y es como resultado de tales leyes que la ley 4548 y el decreto, cuyos arts. 35 y 36 habrían dado causa a la imposición de la multa de cinco mil pesos, no violaría ninguna de las garantías de la Constitución Nacional invocadas por el recurrente, Los artículos de la ley y del deereto serían aplicables dentro del territorio abarcado por el puerto de La Plata, al mismo título que lo son dentro de la jurisdicción de la Provincia hasta tanto el Congreso, ejercitando la facultad que le confiere el art. 67, ine. 27, legisle en materia judicial sobre la competencia de los funcionarios dentro del territorio del puerto de La Plata.

Que las diferencias existentes entre los artículos

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-515

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