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Fallos: 197:469 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "" ahora viene a conocimiento de V. E. Corresponde a la Corte Suprema dirimirla, atento lo dispuesto por el art. 9 de la ley 4055.

La razón dada por el juez de la Capital a fs. 279 de los autos sucesorios no es suficiente para que se disponga la acumulación a los mismos del pleito seguido en Rosario. Ciertamente el art. 3284, inc. 4, del Código Civil autoriza la atracción cuando se trata de acciones personales de los acreedores contra el difunto; pero no es tal la iniciada en Rosario dado que, según queda dicho, se la entabló contra Lagos en su carácter de presidente de la sociedad anónima citada y tiende al.

esclarecimiento del estado de los negocios sociales y a su marcha ulterior. Prácticamente equivale a la de- —.

manda de un socio que pide se remueva de su cargo al presidente de la sociedad.

El interés que puedan tener en el asunto los here- — deros del Dr. Lagos —que también era socio— explica se les citase a comparecer al juicio, como ha ocurrido, sin que esa circunstancia importe sustraer la causa del conocimiento del juez con jurisdicción para decidir acerca de las relaciones entre los socios, esto es, el de Rosario. El nombramiento de administrador de la sociedad, o sea, la remoción del anterior elegido por los socios, no puede quedar sometido a la jurisdicción del juez de la sucesión, sin atribuirle facultades que evidentemente no le corresponden.

Lo expuesto me induce a opinar que procede dirimir la contienda en favor de la competercia del juez de Rosario ante el que debe proseguir el juicio sobre nombramiento de administrador de la S. A. Isaura Corvalán de Lagos Ltda. — Buenos Aires, noviembre 5 de , 1943. — Juan Alvarez.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:469 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-469

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