DE JUSTICIA DE LA NACIÓN —- "7 A
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de diciembre de 1943.
Y vistos: El recurso extraordinario deducido en los autos: Juan Frischkneeht v. la Nación sobre devolución de derechos, contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de la Capital ('), y Considerando: ¡ Que la multa del 5 del art. 195 de las Ordenanzas de Aduana y el doble almacenaje impuestos al actor por aplicación del art. 17 de la ley 11.248 en presencia de la demora en retirar la mercadería de los depósitos fiscales son medidas de carácter preponderantemente sancionador y por consiguiente de naturaleza penal, como resulta de la lectura del art. 19 (ley citada 11.248).
Que en tales condiciones es de aplicación el sub lite, Ja doctrina sustentada por esta Corte in re C. S. 156, 100; 184, 162; 185, 251; 186, 45; 187, 249; 189, 156, 194, 187, et".
Por ello y sus fundamentos, se confirma la senten- | cia apelada de fojas 89 en cuanto pudo ser materia de recurso. Hágase saber y devuélvanse al tribunal de procedencia, donde se repondrá el papel.
Rosenro Reretro — Luis LiNa- E " RES — B. A. Nazar AnCcHoRENA — F. Ramos Mesía, 1) Ver los antecedentes en Fallos: 195, 403, 1 : a
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:467
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