a E " FALLOS DE LA CORTE SUP"°MA |. ADOLFO LAGOS v. CARLOS LAGOS —Hoy su SUCESIÓN JURISDICCION Y COMPETENCIA: Sucesión.
El juicio promovido ante los tribunales del lugar del domicilio de una sociedad anónima contra el presidente de la misma, con el objeto de removerlo y designar otro por medio de la correspondiente asamblea extraordinaria, no es atraído por el juicio sucesorio de aquel iniciado ante los tribunales de otro lugar a raíz de su ulterior fallecimiento,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL :
Suprema Corte:
Se ha trabado cuestión de competencia entre un juez de primera instancia en lo civil y comercial de Rosario, y otro de igual clase en lo civil de la Capital Federal, para conocer en la demanda que D. Adolfo Lagos inició contra el Dr. Carlos Lagos, presidente de la S.
A. Isaura Corvalán de Lagos Ltda., a objeto de que se designara un administrador judicial para la expresada sociedad. Ese litigio, promovido ante el juez de Rosario el 22 de setiembre de 1937, fué fallado en primera instancia (fs. 396/400, noviembre 30 de 1942) haciendo Jugar a la demanda y declarando intervenida a dicha sociedad. Pasó después a segunda instancia, donde aun no ha recaído resolución.
Entretanto, el presidente de la sociedad, Dr. Lagos, había fallecido (27 de noviembre de 1940, fs. 359 y 360) ; y con tal motivo se abrió su sucesión en la Capital Federal el 5 de diciembre de 1940, denunciándose a fs. 171, la existencia del juicio que tramitaba en Rosario. Pedida su acumulación al sucesorio, hizo lugar a ello el juez de la sucesión, y se opuso el de Rosario, produciéndose así la contienda de competencia que
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:468
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