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Fallos: 197:466 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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E E 466 . FALLOS DE LA CORTE SUPREJA
Es tadora y Exportadora de la Patagonia el título que soHS licitaba.

E Siendo así, están de más las disquisiciones que la acE tora ha hecho con acopio de doctrina y jurisprudencia | para demostrar que el P. E. no podía anular o derogar una resolución en que se reconocen derechos particula res dentro de un procedimiento administrativo regular, pues no era ése el caso.

Que en cuanto a la prescripción liberatoria opuesta por la defensa y fundada en el art. 4023 del Código Civil, las razones dadas en la sentencia apelada son suficientes para sustentarla y se dan por reproducidas.

En su mérito, se confirma la sentencia recurrida con las costas de esta instancia. Notifíquese y devuélb vanse, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.

Ronerro RerEeTrtrO — ANTONIO SacarNa — Luis LINARES — B. A. NAZar ANCHORENA — F. Ramos Mesía.

| JUAN FRISCHKNECHT v. NACION ARGENTINA ADUANA: Recursos.

E La multa del 5 y los dobles derechos de almacenaje | previstos en el art. 17 de la ley 11.248 son sanciones peE nales a las que es aplicable lo dispuesto en el art. 73 de u la ley 11.281; de manera que la resolución dictada al res| pecto por el Ministro de Hacienda, con motivo del recurso 1 administrativo interpuesto por el interesado, tiene fuerza de cosa juzgada e impide demandar después ante los trie bunales de justicia, la devolución de lo que se pagare en E cumplimiento de aquella decisión.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:466 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-466

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