452 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA También es errónea la interpretación que se da al citado | artículo de la ley 4167 según la cual la restitución no se E refiere a un solo pueblo sino a todos los pueblos de todos los seee donde existan tierras de propiedad fiscal, ta interpretación restrictiva, lleva a la conclusión absurda de que si una persona o entidad con espíritu progresista ha poblado ya 4 solares en cuatro pueblos distintos, aunque sean de diversos territorios, no puede en lo sucesivo ser adjudicatario de un nuevo solar en otro pueblo, del mismo o distinto territorio. Tal interpretación restringe las garantías constitucionales que aseguran a los habitantes de la Nación el derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita y de comerciar, art. 14. Desnaturaliza la igualdad ante la ley garantizada por el art. 16; y viola el art. 28 en enanto dispone que las garantías y derechos reconocidos precedentemente, no podrán ser alteradas por las leyes que reglamentan su ejercicio.
Aparte de las disposiciones legales que deja invoendas y que según su criterio son suficientes para demostrar que es ilegal el desenvolvimiento de su derecho por el P. E., median otras que conducen a la misma conclusión.
Como sueesora de Braun y Blanchard, posee, a título de dueña el inmueble en cuestión desde hace más de 20 años. Ella lo ha edificado y paga regularmente todos los impuestos.
Como el inmueble fué concedido en venta por el P. E.
en 1914 y se pagó íntegramente el precio llenándose los requisitos exigidos por la ley de la materia, sólo quedó pendiente para el finiquito de la operación, el otorgamiento del título de dominio o sea, la suscripción del instrumento apto para inscribir el dominio en el Registro de la Propiedad y para transferirlo a terceros, Pero como lo ha deelarado la Corte en casos semejantes, todas las obligaciones contractuales del concesionario estaban cumplidas, por lo que éste debe ser considerado como munido de un justo título a la adquisición del dominio. Ese justo título no es sino el deereto de venta dictado por el P. E. como órgano natural de aplicación de la ley 4167.
Y bien; la posesión quieta, pública, pacífica y a título de dueña, que ha ejercido en base a un justo título, por más de 20 años, es suficiente para eonferirle el dominio del inmueble, con arreglo al artículo 3999 del C. Civil.
Esta preseripeión adquisitiva constituye un medio legal de acceso al dominio de los inmuebles y es un derecho por el cual el poseedor de una cosa inmueble, adquiere la propiedad
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:452
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