DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 423 te entre los sucesivos propietarios— que impiden encuadrarla entre los puntos que autoriza a considerar la facultad judicial de suplir el derecho invocado.
Que la causa ha sido resuelta por aplicación del art. 197, tít. TIT, de la Reglamentación General —actualmente arts. 207 y 208— que no vulneran el principio del art. 32 de la ley 3764 (22 del T. O.) referente a las obligaciones de los empleados que intervengan en supuestos de infracción a las leyes de impuestos internos o sus decretos reglamentarios. Esta disposición no es óbice a la validez constitucional de las presunciones reglamentarias de fraude —Fallos: 182, 244 y 249; 187, 662 y otros, ni puede serlo a la que limite a cierta proporción la merma de la materia prima liberada del impuesto legal.
En su mérito y por los fundamentos de la sentencia de fs. 65, en lo referente a mermas y los demás concordantes, se la confirma. Las costas de esta instancia se pagarán también por su orden. Hágase saber, devuélvanse al tribunal de su procedencia, repóngase el papel en el juzgado de origen.
Antonio SaGARNA — Luis LiNanes — B. A. Nazar ANCHORENA — F. Ramos Mesía.
ERNESTINA PACE DE ECHEVARRIETA v. NACION
ARGENTINA :
PENSIONES: Militares, El proyecto de ley sometido a la consideración de la Cámara de Diputados de la Nación por su comisión de guerra y marina concediendo a un militar el grado inmediato superior en su situación de retiro, constituye propuesta o iniciativa oficial de promoción a los efectos del art, 4? de la ley 11.268.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:423
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