Le : E] DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 425 :
nes hasta el grado de teniente coronel inclusive y con acuerdo del Senado la de los oficiales superiores, atento lo que dispone el art. 38 de la ley 9675, ello ocurre con los oficiales que se hallan en actividad, ya que respecto de aquellos que revistan en situación de retiro la ley orgánica militar les cierra el ascenso —art. 38, inc. 1, ley 9675.
Que en tales condiciones y no pudiendo promoverse a un oficial retirado sino por ley del Congreso, el proyecto de ley inserto en el Diario de Sesiones ordinario de la H. Cámara de Diputados, con el sumario de la Comisión de Guerra y Marina entre cuyos asuntos a tratar figura el reconocimiento del grado inmediato superior del teniente José D. Echevarricta y el dictamen favorable de dicha Comisión, todos ellos corrientes a fs. 8 y sigtes. de las actuaciones administrativas, constituyen la propuesta o iniciativa oficial de promoción exigida por el art. 4° de la ley 11.208.
Por ello se revoca la sentencia apelada de fs. 51 en cuanto pudo ser materia de recurso y devuélvanse al tribunal de procedencia para que se pronuncie sobre las demás cuestiones planteadas en el juicio y donde se repondrá el papel. Hágase saber.
Ronerro RePETTO — ANTONIO Sacanxa — Luis LINARES — B. A. Nazar ANCHORENA — ! F. Ramos Mesía.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:425
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